Blog personal dedicado al análisis de la política nacional española y la local pitiusa y balear. Este es el blog de un militante de Unión Progreso y Democracia. Español, agnóstico, librepensador, demócrata.

martes, 25 de agosto de 2009

La democracia en Afganistan es un chiste malo...



Y en sierra Leona, y en Eritrea, y en Liberia, (y puede que también en Irak....)
Se trata de paises en los que por muchos esfuerzos y recursos que se inviertan, las elecciones serán siempre una pantomima. Viendo las informaciones relativas a las últimas elecciones en Afganistan, todo parece una broma pesada. ¿Qué garantías hay de transparencia y limpieza? ¿Qué garantías tenemos nosotros de que los ciudadanos afganos comprenden y son conscientes de su voto? ¿Donde va a parar el dinero de las ayudas?¿Por qué en las listas electorales y en los gobiernos, se supone que democraticos hay señores de la guerra?

Tenia pensada esta entrada cuando me encuentro con este post de Mikel Buesa, citando a Paul Collier y su libro: Guerra en el club de la miseria, en el que, al parecer, se demuestra que la implantación de la democracia en estos paises paupérrimos se traduce en más violencia, inseguridad y pobreza para sus habitantes. Justo lo contrario que la doctrina de la Alianza de Civilizaciones....

No creo que se trate únicamente de un efecto relacionado con la pobreza. Tendrá que ver además la existencia o no de un estado vertebrado previo (cosa que no se da en ninguno de los actuales focos de guerra), con la tasa de alfabetización y con la propia cultura. La conclusión es la misma: ¿para ésto enviamos a nuestros jóvenes soldados a morir?

Creo que la ONU debería plantearse seriamente asumir el gobierno de estas zonas, y como mínimo, tomar las riendas directamente de la educación y sanidad en esos paises. Hasta que no asuman los puestos de mando una nueva generación formada en otros principios no será posible el cambio en esos paises.

lunes, 24 de agosto de 2009

Con lo que queda demostrado....



No me gusta repetirme, pero es que las circunstancias vienen a confirmar, dramáticamente mis teisis.

Un solo día despues de haber colgado mi último post sobre la cadena perpétua, se hacen públicas las imágenes y el video del recibimiento de ese terrorista Al Meghari, por parte de Mohamar Al Gadaffi como si se tratase de un héroe de estado. ¿Qué efecto puede tener ésta consideración sobre otros terroristas o futuros terroristas sucidas? Desde luego, ninguno bueno.

El magistrado de la corte escocesa que rubricó la libertad ¿duerme tranquilo? ¿Cómo es posible que una sola persona, criminal convicto, prevalezca sobre el derecho de 254 víctimas y sus familias a que se les haga justicia?

Con estos mimbres, no me extraña que Roberto Saviano, denuncie en su novela Gomorra que Escocia se está convirtiendo en una delegación de la Mafia Napolitana (la tercera, la segunda es España).


viernes, 21 de agosto de 2009

Debate sobre la cadena perpétua.

Adjunto un intercambio epistolar entre Pilar Timmermans, administradora del grupo de Facebook denominado CADENA PERPETUA CONTRA ETA en la que se persigue la implantación de este tipo condenatorio en nuestro país. Primero mostraré un borrador de manifiesto y después mis impresiones.

AHÍ VA SU PROPUESTA DE MANIFIESTO:

El terrorismo y el crimen organizado amenazan las democracias occidentales desde hace muchos años. Son muchos los caminos que se ha intentado para su erradicación, pero los ciudadanos abajo firmantes opinamos que, en el actual marco jurídico-penal Español, no son los suficientes. Han sido muchos los resquicios que se han dejado abiertos y de los que estas organizaciones criminales se han aprovechado. En el ámbito político, en el económico, en el social, en el legal…….

Desde el año 2003, nuestro Código penal, permite penas de hasta cuarenta años para delitos de terrorismo, o cuando se cometan dos o más delitos con penas superiores a veinte años. Pero al margen de la duración mínima de la pena, delitos tan graves como el secuestro, la violación y el asesinato de niños, creemos que merecen marcos penales mucho más serios, más retributivos y más preventivos. Casos como el de De Juana Chaos, Josu Ternera, el asesino de Mari Luz o los innumerables sujetos de similar calaña exigen una respuesta digna y sin complejos por parte de la sociedad democrática a la que tan injustamente agredieron.

Consideramos que la reinserción es un derecho del reo, pero no una obligación del Estado, ya que nadie puede obligar a otro a reinsertarse si no quiere. Al Estado sólo se le pueden exigir las medidas materiales necesarias para que el sujeto de tal derecho pueda alcanzar la consecución de ese fin, pero corresponde al reo y sólo al reo, demostrar de forma inequívoca que es capaz de reincorporarse pacíficamente a la sociedad y merecedor de la libertad perdida tras las gravísimas e injustas agresiones de las que estamos hablando.

Ha llegado el momento de exigir a nuestros dirigentes políticos, a los legisladores, a los responsables de las instituciones públicas nacionales y autonómicas, un cambio de actitud para conseguir, de una vez por todas, combatir esta lacra sin que nuestro sistema legal, altamente garantista de los derechos y libertades ciudadanas, sirva de ventaja a tales organizaciones. Las leyes deben defender a los más débiles, proteger a las víctimas, y conseguir que, una vez encausado un preso y condenado sin lugar a dudas, este cumpla la pena como castigo de la sociedad por el mal causado.

Países tan cercanos a España, como son Francia, Alemania, Gran Bretaña o Italia, contemplan este tipo de “cadena perpetua” y ello es considerado compatible con sus correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos derechos penales nacionales están informados por los mismos principios básicos que el nuestro.

Y para ello exigimos el compromiso explícito de buscar el cambio del Código Penal Español para que los delitos de sangre y contra la salud pública sean castigados con la mayor dureza; que las leyes elaboradas a tal efecto así lo dictaminen; y que el nuevo Código Penal permita exigir que las penas sean cumplidas íntegramente, consiguiendo así PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE de estos presos, que asegure tal fin.

Por ello parece razonable admitir que el debate sobre este tipo de penas se puede centrar en la conveniencia de incorporarlas o no, pero insistimos, tal y como se conciben en los países de nuestro entorno, no cabe duda de su constitucionalidad.

Acabemos de una vez con la impunidad y que los asesinos sepan que determinados actos tienen consecuencias de por vida, como las acciones que ellos mismos han cometido.

Y AQUÍ MI RESPUESTA-COMENTARIO:

Está bien, pero....

A título particular, considero que esta redacción es demasiado débil. Quiero decir que, por ejemplo, la última iniciativa parlamentaria popular. presentada por el padre de la niña Mari Luz fue debatida en el Congreso, y rechazada, poniendo como justificación el artículo 25.2 de nuestra constitución.

En general, estoy de acuerdo en que no haría falta modificar nuestra constitución si las leyes se aplicaran en el sentido en el que pretendemos. Pero, como consecuencia, el cumplimiento de las penas estará siempre sujeto a revisión y a la discrecionalidad de (y por este orden): funcionarios, jueces y políticos. En realidad, plantear la prisión permanente revisable en estos términos traerá como consecuencia una revisión siempre favorable al preso ¿quien no indultaría a un adorable anciano de 70 años, por muy violador asesino en serie que este sea?

Si no hay voluntad política de modificar esto radicalmente, cualquier intento de reforma legal puede ser tumbado de una legislatura a otra. Para ello, es preciso modificar la Constitución, para que la aplicación de esta demanda social sea inflexible e independiente del gobierno de turno.

En mi opinión, la demanda de reforma constitucional debería estar incluida en la carta del siguiente modo:

"...Y para ello exigimos el compromiso explícito de buscar el cambio del ordenamiento jurídico-constitucional español para que los delitos de sangre y contra la salud...."

Quiero traer al debate la reciente sentencia de libertad para el único terrorista juzgado por el atentado de Lockerbie. No la considero justa, aun a pesar de ser una medida humanitaria. Los centenares de asesinatos cometidos no pueden ser purgados únicamente con ocho años de cárcel. Y recuerdo que conseguir juzgar a esta persona implicó directamente al Gobierno Norteamericano, bombardeos incluidos.

Puedo entender el razonamiento del Juez, que persigue la dignidad -no la del asesino- si no del sistema judicial escocés y por extensión de ésa sociedad. Pero este camino ya lo tomamos nosotros en la Transición con nuestra Constitución, y el producto final ha sido De Juana Chaos. ¿Es eso dignidad, podemos sentirnos orgullosos de haber consentido TODOS esto?

Con esta sentencia, el mensaje que se da a todos los terroristas islámicos o no, suicidas o no; es que se les dignifica A ELLOS, a pesar de lo aberrante de su acción. Indirectamente esto constituye un refuerzo moral para los terroristas. O lo que es lo mismo, un aliciente para perseverar en su empeño asesino. Pienso sinceramente que muchas más muertes serán consecuencia de esta sentencia.

Sería partidario de dejar entrar a la familia en prisión para acompañarle en sus últimos momentos, de darle todo el apoyo espiritual, pero la libertad JAMÁS.

Hay dejar claro que bastante dignidad exhibe ya una sociedad que prescinde voluntariamente de la pena de muerte. Ya se le obsequió a esta persona con una muerte por causas naturales. La muerte en plena libertad es demasiado. Me gustaría saber que piensan al respecto los familiares de todos las víctimas de ese atentado.

POSDATA

Una última puntualización: delitos de sangre.

Puede haber delitos de sangre no punibles con cadena perpetua:
- Una muerte como consecuencia de una pelea o bajo la influencia de drogas.
- Una muerte como consecuencia de una imprudencia temeraria o responsable.
- Una muerte como consecuencia de un accidente de tráfico provocado por una imprudencia o negligencia.
etc. etc.

Estos son homicidios, y las personas culpables son siempre susceptible (a priori) de arrepentimiento y rehabilitación.

Mención especial tienen los delitos denominados "de género". Muchos pueden ser considerados como homicidios con agravantes, pero muchos otros son asesinatos premeditados. El punto distintivo está, en mi opinión, en si el culpable quebranta las medidas de alejamiento. Este quebranto bajo mi punto de vista es indicio de premeditación y alevosía (aunque no siempre puede ser juzgado así). Si añadimos la circunstancia de portar un arma homicida consigo, en el momento de la quiebra del alejamiento, esto puede ser considerado asesinato -siempre bajo mi modesto punto de vista de no letrado-.

Hay que dejar claro en el manifiesto que se castigan los delitos de asesinato y estragos o atentando y considero prudente añadir el concepto de daños contra la salud pública para poder facultar incluir a los grandes narcotraficantes mafiosos en este tipo delictivo, pero excluir los homicidios.